La Autonomía Universitaria en la Constitución ...
"El Estado garantizará la Autonomía Universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad, dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio, bajo el control y vigilancia que a tales efecto establezca la Ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la Ley".
Art. 109 - Constitución Bolivariana de Venezuela.
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IDEALES DE SIMÓN BOLÍVAR
• Consagró la autonomía universitaria con su rector electo libremente por el claustro.
• Proclama una política universitaria de puertas abiertas.
• Reconoce la participación de los alumnos en la dirección del instituto y les asigna importancia como evaluador del docente.
• Exceptúa a los estudiantes universitarios del servicio militar.
• Dispone se asignen a la Universidad los usufructos y propiedades de varias haciendas (Chuao, Catia y la concepción sembradas de cacao), los bienes y propiedades de los expulsados jesuitas, rentas y obras pías y los ingresos sobrantes de los resguardos indígenas, del desaparecido Colegio de Abogados y otros proventas.
• Elimina la discriminación social, religiosa y social en el ingreso de estudiantes.
•Propone un sistema de equivalencias y reválidas entre todas las universidades de Colombia.
• Se establece el sistema de libres concursos de oposición para la provisión de cátedras.
• Funda un sistema de jubilaciones a los veinte años de servicio.
• Estimula la producción de obras de texto.
• Aminora los derechos de matrícula y las propinas obligatorias para recibir los títulos académicos.
• Aumenta el sueldo de los docentes y el número de carreras.
• Establece el estudio de las lenguas indígenas.
(Ley Republicana del 15 de Julio de 1827)
Extraído de Manuel-Miranda Blogspot